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El incremento en los cánones de arrendamiento para vivienda en este nuevo año, no podrán superar el 3% (meta de inflación fijada por el banco de la republica para el 2012), siempre y cuando los contratos hayan sido firmados antes del 10 de julio de 2003; Si los contratos fueron firmados después de esa fecha, el alza deberá ser equivalente a la variación de la inflación del 2011, la cual según el Dane se encuentra ubicada en el 3.73%. Se debe tener en cuenta que este incremento solo aplica para predios residenciales, ya que para los locales comerciales, oficinas y bodegas, se realiza un incremento según mutuo acuerdo entre las partes. Los arrendadores también deben tener en cuenta que en todo caso el canon de arrendamiento no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se este arrendando y tampoco podrá exceder el equivalente a 2% del avalúo catastral vigente. Además, deben tener en cuenta que para hacer efectivo el incremento en el canon de arrendamiento, se debe informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo. En caso de que el arrendador imponga una aumento superior a los estipulados en el capitulo VI de la Ley 820 de 2003, los arrendatarios deberán denunciarlo ante una estación de policía o ante la Alcaldía Municipal presentando el certificado del avalúo catastral, la copia del contrato de arrendamiento y los recibos de pago firmados por el arrendador o la inmobiliaria. NOTA: los incrementos en el canon de arrendamiento se realizan cuando se cumple el año de contrato. Una vez al año, no en enero, salvo que el contrato haya sido celebrado en enero. |